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El Director del DPCA como Procurador General Adjunto tiene las atribuciones propias del Ministerio Público, definidas en los artículos 16 y 20 de la Ley 78-03, que instituye el Estatuto del Ministerio Público, órgano del sistema de justicia, único e indivisible, por que cada uno de sus funcionarios cuando actúa lo representa íntegramente, siendo garante del estado de derecho, encargado de dirigir las investigaciones de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, protegiendo a la victima y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice.

El DPCA asume funciones derivadas del artículo 88 del Código Procesal Penal, Ley 76-02, como del artículo 610 de la ley 821 de Organización Judicial, o sea, realizar por sí mismo todos los trámites y procedimientos inherentes a la Policía Judicial, esto es, investigar los crímenes, reunir las pruebas y entregar sus autores a los tribunales, vía los procuradores fiscales.

Este departamento de prevención de la corrupción asume funciones derivadas del Código de ética del Servidor Público, Ley 120-1, como también de la ley 82-79 sobre Declaraciones Juradas de Bienes.

El DPCA como dependencia de la procuraduría también asume funciones en virtud del artículo 47 del Estatuto del Ministerio Público en los numerales 7, 16, 17.
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C/Hipólito Herrera Billini Esq. Juan B. Pérez, Centro de los Heroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo
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